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Legal

Repercusión de la última sentencia del T.S sobre el uso de la vivienda familiar

Madrid
28 janeiro 2019

Gómez y Antolín Abogadas, una de las firmas más prestigiosas de Madrid, especializada en derecho de familia desde 1982

No ha parado de sonar el teléfono en los despachos de abogados desde que los medios de comunicación, hicieron pública la sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 sobre el uso de la vivienda familiar.

La trascendencia de esta sentencia se debe a que es la primera vez que el Alto Tribunal aborda, desde el punto de vista del derecho de uso, un asunto controvertido que afecta a muchas familias. Según datos del INE sólo en 2017 se disolvieron 102.341 matrimonios.

Gómez y Antolín Abogadas, una de las firmas más prestigiosas de Madrid, especializada en derecho de familia desde 1982, lleva una semana sin parar de atender llamadas. Al progenitor que al divorciarse hace años, se vio privado del uso de la vivienda, le informamos de que si su excónyuge inicia en la que fue la vivienda familiar, una convivencia con una nueva pareja, puede instar una modificación de medidas, al producirse un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar su sentencia de divorcio. Esta sentencia del Tribunal Supremo no va a tener repercusión sólo en los casos de disoluciones matrimoniales posteriores a ser dictada.

Pilar Antolín, abogada en Gómez y Antolín abogadas, piensa que, "aunque para que esta sentencia siente jurisprudencia es necesario que el Tribunal Supremo dicte al menos otra en el mismo sentido, todo apunta a que ésta va a ser la nueva hoja de ruta de los tribunales".

La Audiencia Provincial de Almería en 2007 declaró lo mismo que el Alto Tribunal en 2018, pero teniendo en cuenta la capacidad económica del progenitor custodio. Por ello, habrá que ver si el Alto Tribunal, en los casos en los que quede probado que el progenitor custodio carece de recursos, sigue aplicando una bajada en la pensión de alimentos de los menores, a cambio de que la nueva pareja pague parte de los gastos de la vivienda, y se conserve su uso a favor del menor, pues el hecho de que inicie esta convivencia no hace cesar la necesidad de vivienda del menor.

Nacional, Legal, Imobiliário, Construção e Materiais
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