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Legal

Los derechos del cónyuge o pareja de hecho viudo en Cataluña

Barcelona
15 maio 2020

La abogada experta en familia y sucesiones, Mª Jesús Mateo de AbogadasMF, explica cuáles son los derechos que en Cataluña tienen el cónyuge viudo o el conviviente estable en pareja, se haya otorgado o no testamento

En el caso de que se haya otorgado testamento, dice, “los derechos del cónyuge (o pareja estable) viudo dependerán de si éste ha sido nombrado heredero o no. Si ha sido nombrado heredero, -supuesto habitual-, será heredero/a universal en la sucesión. Y como heredero, para el caso de que el testador haya podido distribuir la mayoría de la herencia a través de legados a favor de terceros, tendrá derecho a obtener, como mínimo, la cuarta falcidia, (o también denominada cuota hereditaria mínima), que supone una ¼ parte de la herencia. Y si en la herencia no hay suficiente para cubrir esta cantidad deberán reducirse los legados.

Si no ha sido nombrado heredero, tendrá derecho a obtener en la sucesión la cuarta viudal, siempre y cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, y con el límite máximo de la ¼ parte de la herencia”.

Respecto a cuáles son los derechos del cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) cuándo no hay testamento, comenta, que “la sucesión se regirá por las normas de la sucesión intestada, y se seguirá el orden para suceder que establece el Código Civil Catalán. El orden es el siguiente: primero los hijos del causante. Si no hay hijos, hereda el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable). En defecto de descendientes y de cónyuge o pareja estable, heredan los ascendientes. Si no hay ascendientes heredarán los parientes colaterales. Y, a falta de todos ellos hereda la Generalitat de Cataluña". Atendiendo al orden de suceder, explica, pueden darse dos situaciones:

“La primera es que el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) concurra en la sucesión con hijos o descendientes. En este caso, el viudo o conviviente tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Este derecho lo podrá cambiar, si se dan los requisitos legales, por la atribución de ¼ parte alícuota de la herencia, y, además, por el derecho de usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

La segunda es que el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) no concurra con hijos o descendientes. En este caso, será el heredero universal.”

Independientemente de si se ha otorgado o no testamento, “el cónyuge viudo/conviviente tendrá derecho al ajuar de la vivienda, así como a disfrutar del denominado “año de viudedad”, que permite al viudo/conviviente, durante el año siguiente al fallecimiento del causante, a continuar disfrutando de la vivienda conyugal, así como el derecho a ser alimentado con cargo a los bienes de la herencia, siempre con el mismo nivel de vida del que había gozado constante la convivencia.”

Es importante tener en cuenta, que la institución de heredero, así como los derechos del cónyuge viudo o conviviente establece en pareja que puedan corresponderles, tanto si hay testamento como si no lo hay, “devienen ineficaces, si después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan, se divorcian, el matrimonio es declarado nulo, o existe pendiente de resolver una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, excepto si pudiéramos acreditar que hubo reconciliación”, explican desde AbogadasMF.

Legal, Sociedade, Cataluña
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