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Nacional

El Tribunal Supremo anula el canon digital

11 novembro 2016

Tras haber sido tumbado el pasado mes de junio por el Tribunal de Justicia Europeo, hoy el Tribunal Supremo declara "nulo" e "inaplicable" el real decreto que contiene el Canon Digital. Así, se pone fin a la polémica medida que ya tuvo en contra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la Audiencia Nacional de España desde 2011

Tras haber sido tumbado el pasado mes de junio por el Tribunal de Justicia Europeo, hoy el Tribunal Supremo declara "nulo" e "inaplicable" el real decreto que contiene el Canon Digital. Así, se pone fin a la polémica medida que ya tuvo en contra al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la Audiencia Nacional de España desde 2011.

Este real decreto, concretamente el 1657/2012, regulaba este canon que implicaba pago en compensación a los autores por las copias de sus obras el cual, como leemos en El Español, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que no puede aplicarse. Así, se anula la normativa en su conjunto, ordenándose la "inaplicación" de ese real decreto de 2012.

Así, el Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron hace tres años Egeda, Dama y Vegap (entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual) impugnando algunos apartados del real decreto mencionado. La norma finalmente ha sido anulada en su conjunto con una sentencia ya aprobada y que conoceremos próximamente.

En la cuerda floja desde 2011
El concepto de canon por copia privada existía ya en 1996, pero en España se tomaron cartas en el asunto a nivel legislativo diez años después, cuando en 2006 el Gobierno aprobaba una revisión de la Ley de Propiedad Intelectual. En ésta ya se contemplaba la "compensación equitativa por copia privada", de modo que industria y entidades de gestión tenían que acordar un canon y su aplicación.

Al no haber acuerdo, finalmente mediaron los Ministerios de Industria y Cultura con el fin de fijar la tasa, y en 2008 entraba en vigor este nuevo Canon Digital. Así, los precios aumentaron según producto, desde 0,17 euros en CD hasta 35 euros en el caso de un ordenador.

Una medida no exenta de polémicas ni de desacuerdos entre instituciones, ya que como decíamos al principio esto no gustó a la autoridad europea en justicia. De este modo, años después el Tribunal de Justicia de la UE publicaba una nota de prensa explicando que el Canon Digital español incumplía la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor por lo siguiente:

¿Y ahora qué?
Como decíamos, de momento conocemos el efecto de la sentencia sobre el decreto pero falta saber los detalles. Lo que sí se sabe es que la medida obliga al Gobierno a modificar con urgencia las regulaciones relativas a los pagos a autores en compensación a las copias privadas, dado que en España no se había establecido ningún sistema para que las personas jurídicas (empresas) pudiesen solicitar la exención de la obligación del pago del canon.

De este modo, lo que se tendrá que modificar es el hecho de que las compensaciones a autores procedían de todos los contribuyentes, independientemente de que hayan adquirido o no dispositivos de reproducción.

No obstante, el Tribunal insta a que se fije un canon a las empresas que venden los dispositivos de grabación y reproducción dada la dificultad para determinar qué particulares realizan copias privadas. La autoridad explica que "nada impide que dichos deudores del canon repercutan su importe en el precio de puesta a disposición de los equipos, aparatos y soportes de reproducción" dado que "de este modo los usuarios privados que abonan dicho precio son quienes soportarán, en definitiva, la carga de ese canon".

La noticia Ahora sí que sí: el Tribunal Supremo anula el canon digital fue publicada originalmente en Xataka por Anna Martí .

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