logo
LoginComeçar agora
  • Tarifas
  • Notícias
  • Contacto
LoginComeçar agora
AtualidadenegóciosDesportoCulturaLife styleTecnologiaSaúdeEconomiaCiênciaSociedadeFormação
  1. Comunicae
  2. Notícias
  3. El derecho a la legítima en Cataluña
Legal

El derecho a la legítima en Cataluña

Barcelona
08 maio 2020

La abogada matrimonialista Mª Jesús Mateo de AbogadasMF explica qué es la legítima, cómo se calcula y a quién se debe reclamar

La legítima, dice, “es el derecho que otorga la ley a los descendientes a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento”. Y, el derecho de los descendientes a la legítima de sus progenitores, “se extenderá a los hijos de éstos, es decir a los nietos, si alguno de los hijos hubiera muerto antes que el causante, o también, en el caso de que el hijo hubiera sido desheredado. En este último supuesto, el nieto podría reclamar la legítima que le correspondería a su padre”.

En el caso de no haber tenido hijos, el derecho a la legítima lo ostenta los ascendientes del fallecido, cuenta.

Para saber cuánto es la legítima se tiene que acudir a la ley aplicable a la herencia pues “el derecho a la legítima no es igual en todas las Comunidades”.

El Código Civil de Cataluña cuantifica la legítima en la cuarta parte de la herencia. Desde el bufete Mateo Ferrús Abogadas aconsejan, para hacer una valoración de los bienes que forman la herencia, y poder calcular la legítima de forma correcta, “realizar tasaciones periciales de los bienes, pues, en muchas ocasiones el heredero infravalora los bienes en la escritura de aceptación de herencia, y la legítima se ha de calcular tomando como base el valor real de los bienes a la fecha del fallecimiento del causante”.

La legítima debe reclamarse a los herederos, “que son quiénes responden legal y personalmente del pago de la legítima a los legitimarios”.

El heredero, o las personas facultadas para el pago de las legítimas, explican desde AbogadasMF, “pueden optar entre pagar la legítima en dinero o con los bienes que existan en la herencia. Se ha de tener en cuenta que el pago de la legítima devenga intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante, a no ser que en el testamento se haya hecho constar expresamente por el causante que no se pagarán intereses”.

La ley catalana otorga el plazo de 10 años para reclamar la legítima, plazo que se contará desde la fecha fallecimiento del causante. Desde Mateo Ferrús Abogadas, se aconseja que, a pesar de ser un plazo relativamente largo, se inicien los trámites tan pronto cómo se tenga conocimiento del fallecimiento del causante, con el fin de paralizar el cómputo de tiempo para reclamar la legítima y evitar la prescripción del derecho a la legítima.

Legal, Cataluña
É jornalista ou necessita mais informação?

Registe-se agora no Comunicae Media. É grátis!

Ir ao Comunicae Media

Notícias populares

  • NEVAL inicia una nueva etapa de crecimiento con motivo de su décimo aniversario

  • Exportaciones españolas en 2026: Mail Boxes Etc. analiza los nuevos retos logísticos para las pymes

  • Jungheinrich contará en 2027 con una nueva sede en Barcelona

  • Perfumería Laura renueva su web y última un nuevo espacio de perfumería de autor

  • Academia Jukebox: la academia líder en España lleva sus clases de canto a Barcelona

Categorias
LegalCataluña
Contacte-nos
  • info@comunicae.com
  • BCN +34 931 702 774
  • MAD +34 914 872 174
Sobre nós
  • Quem somos
  • Equipa
  • FAQs
Recursos
  • Comunicae Media
  • Blog
  • Comunicae TV
Idioma
  • Espanhol
  • Inglês
Siga-nos
  • Síguenos en Facebook
  • Síguenos en Instagram
  • Síguenos en Twitter
  • Síguenos en LinkedIn

Made with from Barcelona

Aviso legal · Termos e condições de serviço · Política de Cookies · Política de Privacidade
Comunicae 2026. Todos os direitos reservados