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Claves para eliminar datos personales de internet: imágenes y videos según Aemol Consulting

Madrid.- KMB
10 maio 2018

La LOPD reconoce a las personas el derecho a la cancelación de imágenes y videos al ser datos personales, dicho derecho de cancelación sólo puede solicitarlo el afectado y los padres o tutores legales de los menores de 14 años

Los datos de carácter personal hacen referencia a cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificada o identificable. Nadie puede difundir vídeos o imágenes publicados en internet sin el consentimiento expreso de las personas que aparecen en ellos. El derecho a la protección de datos de las personas, nos explican desde Aemol Consultingprevalece, con carácter general, sobre el interés del motor de búsqueda y la libertad de expresión e información, salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) reconoce a las personas el derecho a solicitar que sus datos personales inadecuados o excesivos sean eliminados cuando así lo soliciten.

En cuanto a las claves para eliminar los videos y las imágenes desde Aemol Consulting, franquicia de consultoría técnico-legal en LOPD y Compliance, nos recuerdan que el derecho de cancelación sólo puede solicitarlo el afectado y los padres o tutores legales en menores de 14 años. En primer lugar, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación. Posteriormente, es imprescindible dirigirse a la empresa u organismo que trata y difunde los datos, en este caso a la red social o página web de internet donde se albergan las imágenes o vídeos, acreditando la identidad e indicando los enlaces que contienen los datos a cancelar. La empresa resolverá su solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde su recepción, transcurrido dicho plazo sin que de forma expresa respondan a la petición o si se considera que la respuesta no es adecuada, el solicitante podrá interponer una reclamación de tutela, acompañada de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación, ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante los tribunales.

En la actualidad, el uso de las redes sociales Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, Google +, Pinterest, LinkedIn, Skype, Tumblr, Hangouts, Blogger, Yahoo, Flickr, Badoo, Snapchat o WhatsApp se han convertido en algo cotidiano y casi imprescindible, forman parte de nuestro día a día e influyen de manera notable en nuestras vidas. Todas ellas, contienen políticas férreas y ofrecen mecanismos propios, a través de formularios, para comunicar y denunciar cuando se considera que vulnera la privacidad ya sea porque los contenidos son inapropiados, ya sea porque terceros han publicado contenidos de información personal sin consentimiento o porque revelen información privada, usurpen la identidad o se produzcan conductas abusivas de acoso u hostigamiento.

En el Nuevo Reglamento Europeo (RGPD) ya viene recogido el derecho al olvido. El denominado derecho al olvido es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

Desde Aemol Consulting  informan que la difusión de videos o imágenes, sin la autorización de las personas aunque hayan permitido su grabación, puede comportar una responsabilidad penal y ser considerado un delito contra la intimidad de quienes aparecen en ellas y así queda recogido en el artículo 197.7del Código Penal “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Aemol Consulting: consultora con más de 15 años de experiencia, avalada por sus más de 25.000 clientes, procedentes de sectores como la industria, hostelería, construcción o administración pública. Aemol está formada por un equipo humano interdisciplinar que poseen un dilatado conocimiento del mundo del trabajo, aglutina diferentes profesionales, desde la ingeniería informática hasta la abogacía, en continuo reciclaje y aprendizaje para adaptarse a los cambios en el ámbito de las nuevas tecnologías y necesidades planteadas. Aemol experta en Ley de Protección de Datos de Carácter Personal está registrada en INTECO como Consultores y Auditores de Seguridad. www.Aemol.com.

Legal, Madrid, E-Commerce, cibersegurança
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