Todos los barcos necesitan disponer de un seguro obligatorio
Si usted dispone de un barco y pretende utilizarlo este verano durante sus vacaciones debe saber que desde 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorio (Real Decreto 607/1999 de 16 de abril).

Este seguro para barcos debe cubrir los daños que se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas como consecuencia del uso de la embarcación.
El seguro obligatorio deberá estar a bordo del barco en todo momento. En caso de ser requerido por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo supondrá una infracción grave.
Existen a su vez otras coberturas que complementan el seguro obligatorio entre las que podemos destacar:
- La cobertura de “reembolso de gastos de remolque” que cubre los gastos incurridos por el Asegurado con ocasión del remolque del barco hasta el puerto más próximo en caso de avería o accidentes
- La cobertura de “daños propios” que indemniza los daños sufridos por la propia embarcación asegurada
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