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Derecho

¿Qué podemos hacer ante una denuncia falsa de acoso laboral de una trabajadora?

14005 / Córdoba
27 marzo 2011

Una de nuestras trabajadoras sin aportar ningún tipo de pruebas ha puesto en entredicho la imagen de nuestra empresa. ¿Qué opciones tenemos?

 

PREGUNTA: Una de nuestras trabajadoras, que es limpiadora, nos acusa de acoso laboral  y de mobbing, siendo totalmente incierto y sin poder aportar ningún tipo de pruebas. Además, para presionarnos se ha cogido una baja por incapacidad temporal y nos ha denunciado ante la Inspección de Trabajo. Ha puesto en entredicho la imagen de nuestra empresa, algo que nos perjudica enormemente. ¿Qué opciones tenemos?

RESPUESTA: En esta situación sería recomendable interponer una querella contra la trabajadora, ya que los hechos podrían ser constitutivos de varios delitos por parte de esta trabajadora.

En primer lugar, un delito de injurias (art. 208 del Código Penal), puesto que se ha dañado el honor de la empresa, sufriendo un menoscabo en su imagen, reputación y expectativas propias del tráfico mercantil. Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal las empresas no sólo pueden ser imputadas penalmente, sino que también, y como aspecto positivo, están legitimadas para interponer querellas como titulares de este bien jurídico.

Además, podrían denunciar también a la trabajadora por coacciones (art. 172 del Código Penal) si pueden probar que, con sus denuncias, lo que intenta la trabajadora es forzar que la empresa actúe de una manera determinada. La ley deja claro que es un delito la conducta del que “sin estar legítimamente autorizado impidiera a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto” (art. 172 del Código Penal). Además, la jurisprudencia ha identificado la denominada “violencia compulsiva” (vis compulsiva) que es, en definitiva, el efecto que parece perseguir la empleada con su denuncia, es decir, intimidar a su empresa.

Por último, si su trabajadora interpusiera una denuncia contra su empresa ante la jurisdicción penal, imputando a alguna persona de la empresa un delito de acoso laboral (art. 173 del Código Penal), la falsedad de la denuncia podría dar lugar a la interposición de una querella por acusación y denuncia falsa (art. 456 del Código Penal).

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