logo
LoginEmpieza ahora
  • Tarifas
  • Noticias
  • Contacto
LoginEmpieza ahora
ActualidadNegociosDeportesCulturaEstilo de vidaTecnologíaSaludEconomíaCienciaSociedadFormación
  1. Comunicae
  2. Noticias
  3. Pensiones alimenticias y compensatorias
Derecho

Pensiones alimenticias y compensatorias

MZYrU
29 febrero 2012

II. Petición de suspensión de los alimentos de los hijos menores de edad.

logo

logo

El deber de hacer frente a los alimentos a los descendientes tiene rangoconstitucional, como se refleja en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro ofuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demas casos que legalmente proceda"

1.- Obligación alimenticia a los hijos menores de edad.

El fundamento de dicha obligación se recoge en los artículos 110 y 154 de nuestro Codigo Civil. Se pueden señalar los siguientes puntos:

* Mientras los hijos son menores la obligación no esta sujeta a ningún tipo de condición

* No se exige acreditar necesidad de alimentos para que se tenga la obligación durante la minoria de edad.

* Los alimentos a los hijos menores de edad tienen una mayor amplitud que los que pueden deberse al resto de parientes, y así lo dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de Octubre de 1993.

* Tener en cuenta que los alimentos de los hijos menores de edad tienen carácter preferente y así lo expresa el artículo 145.3 del Codigo Civil.

* Los alimentos de los menores no se  ven afectados por las limitaaciones recogidas en el régimen de alimentos entre parientes.

* El cónyuge que este obligado a la prestación de alimentos no podrá optar por recibir o mantener en su propia casa a los hijos confiados al otro progenitor, y así lo explicita el artículo 1.890 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* La obligación de alimentos debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, aunque también será fijada  en proporción a los medios económicos del obligado al pago.

2.- Obligación alimenticia respecto de los hijos mayores de edad o emancipados.

Las obligaciones de los padres hacia los hijos no cesan cuando éstos son mayores de edad, sin embargo existen variaciones a continuación señalamos:

* El derecho a los alimentos ya no es incondicional.

* Para que exista dicha obligación deberá acreditarse la necesidad de los alimentos.

* Pueden tener menos contenido, llegandose incluso a reducirse hasta el minimo.Cabe la posibilidad de extinción.

* No se goza de preferencia frente a los alimentos a otros parientes.

* Tienen iguales limitaciones que en el régimen legal de alimentos entre parientes,

* Existe la opción entre la prestación de alimentoso el mantenimiento en propia casa del mayor de edad, algo que no se producia tratándose de menores.

* La pensión será proporcional a los ingresos y a las necesidades de los hijos.

Podemos terminar diciendo que a los menores nunca se les puede privar de la pensión, existe una obligación de carácter imperativo que se recoge en el artículo154 del Codigo Civil. Ninguna circunstancia puede llevar a suprimir esta obligación para con los menores de edad.

Derecho

Noticias populares

  • Juan Arturo Contreras y su nueva etapa tras el Distintivo ESR® otorgado a Corporativo Legal Contreras Doce

  • Mallorca BJJ & Yoga Festival 2026 crece un 8% en inscripciones para su edición de otoño

  • Shanghái acoge la 48.ª WorldSkills, con foco en el futuro de la educación en habilidades vocacionales

  • Huelva acoge una jornada para ayudar a pymes y autónomos sobre los cambios en facturación y gestión laboral

  • Nanjing inaugura un 'corredor de museos' de 1.800 metros para redefinir el turismo cultural urbano

Categorías
Derecho
Contacta con nosotros
  • info@comunicae.com
  • BCN +34 931 702 774
  • MAD +34 914 872 174
Acerca de
  • Quiénes somos
  • Equipo
  • FAQs
Recursos
  • Comunicae Media
  • Blog
  • Comunicae TV
Idioma
  • Español
  • Inglés
Síguenos
  • Síguenos en Facebook
  • Síguenos en Instagram
  • Síguenos en Twitter
  • Síguenos en LinkedIn

Made with from Barcelona

Aviso legal · Términos y condiciones · Política de Cookies · Política de privacidad
Comunicae 2026. Todos los derechos reservados