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Derecho

Marcos Tello: El truco de los morosos para impugnar decisiones de las comunidades de propietarios sin pagar

España
20 abril 2018

Marcos Tello, especialista en Derecho Civil de Alicante, desarrolla en Ley Actual las tretas utilizadas por algunos comuneros morosos para impugnar acuerdos de sus comunidades de propietarios sin pagar

Se ha extendido una treta jurídica en muchos miembros morosos de comunidades de propietarios para poder impugnar acuerdos comunitarios consistente en anunciar una consignación futura, con la excusa de no disponer del número de consignación, con la que intentan saltarse la normativa existente. Y es que, tal y como expone Marcos Tello, de Tello Abogados, “la Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 18.2, que para impugnar cualquier acuerdo comunitario el propietario o comunero ha de estar al corriente del pago de todas las cuotas o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas”.

Esta obligación ha hecho que prolifere una treta legal que los tribunales, poco a poco, se encuentran desmontando. Esta consiste en avisar de consignación futura con la excusa de no conocer el número de consignación pero con la que, tal y como suelen exponer, les pone en una situación de voluntariedad de pago.

Aun así la deuda sigue existiendo, y tal y como expone Tello en su artículo publicado en Ley Actual “no es suficiente [el aviso de una consignación futura] para que un moroso impugne un acuerdo en comunidad de propietarios. En mi opinión esto no ha de ser admitido por el Juzgado ya que el derecho ofrece otras soluciones como las recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 19-7-2016, nº 426/2016, recurso 161/2014, donde se establece que la consignación judicial es una forma de pago subsidiaria”.

En este respecto la ley sigue evolucionando para no dejar todo en manos de los tribunales. En este sentido Tello continúa explicando que “por otro lado, si tenemos en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal y todas sus reformas y modificaciones, podemos comprobar que viene dotando de más transcendencia y de mejores mecanismos para el cobro de impagos de propietarios, con el fin de bajar la morosidad en las comunidades”.

Nacional, Derecho, Inmobiliaria, Finanzas
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