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Derecho

Los afectados por el impago de la hipoteca deben de saber que pueden ser indemnizados por el banco, en el caso de una ejecución hipotecaria

28224 / Pozuelo de Alarcón
24 julio 2013

-Éstos pueden llegar a percibir hasta un 30% del valor del inmueble, lo cual en muchos casos puede suponer cantidades superiores a los 30.000 euros. -La detención del pago de la hipoteca permite la puesta en marcha de los mecanismos que la ley concede a quien prestó el dinero para intentar recuperarlo. -Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo una ejecución hipotecaria se encuentra el que la deuda conste en una escritura que hayamos firmado ante notario, que conste la “tasación” de la casa del

 

El Negociador Bancario, compañía experta en la negociación de todos los problemas bancarios, afirma que los afectados por no poder pagar la hipoteca pueden ser indemnizados por el banco. Éstos pueden percibir hasta un 30% del valor de inmueble, lo cual en muchos casos supone cantidades superiores a los 30.000 euros y, por desconocimiento, se están dejando de cobrar.

La detención del pago de la hipoteca permite la puesta en marcha de los mecanismos que la ley concede a quien prestó el dinero para intentar recuperarlo. Entre ellos, el más habitual es el procedimiento de ejecución hipotecaria recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en enero del año 2000. La última modificación de esta ley fue realizada el pasado 15 de mayo.

Para el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias de El Negociador Bancario, “las ejecuciones hipotecarias no siempre son legales. El final del calvario no tiene que terminar forzosamente con la pérdida de nuestra casa, hay varias alternativas. El proceso judicial es uno de ellos y el notarial, el segundo. Aún así, el judicial es el más frecuente”.

Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo una ejecución hipotecaria se encuentra el que la deuda conste en una escritura que hayamos firmado ante notario. Además en ella debe de constar el valor de nuestra casa –lo que se llama “tasación”-, así como un lugar donde se pueda notificar la ejecución y que esté inscrita en el Registro de la Propiedad. “Si falta cualquiera de estas condiciones, no se puede producir la ejecución”, continúa el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias.

Una vez la reclamación llega al juzgado, el Secretario debe de revisar que concurren, entre otros, estas tres cláusulas. A continuación, debe de notificar al demandado que existe una ejecución contra él. Es en este momento cuando comienzan las posibilidades de defensa, que son aquellas que les ofrece la ley.

La Constitución consagra, en su artículo 24, el derecho a los demandados a la tutela efectiva. “Esto quiere decir que si no notifican la ejecución a los afectados, todo el proceso es nulo. La ejecución no servirá para nada y se deberá volver a empezar. Incluso si ya han ejecutado al perjudicado y quitado la posesión de su casa, aún cabe la posibilidad de iniciar el procedimiento de “nulidad de actuaciones”, finaliza el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias.

La primera “arma” que aporta la ley frente a la ejecución hipotecaria radica en que la notificación se haya practicado adecuadamente, es decir que el demandado haya podido saber que se le está ejecutando.

 

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