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Inmobiliaria

Llana Consultores explica las claves de la tributación de los alquileres turísticos

Gijón
02 agosto 2018

Durante el periodo estival crece considerablemente el número de alquileres de apartamentos turísticos, ya que se ha convertido en una vía más para conseguir aumentar los ingresos familiares. Respecto al arrendamiento de inmuebles vacacionales, desde la Agencia Tributaria, se ha emitido una nota informativa, recordando a los propietarios, la obligatoriedad de cumplir con algunas tasas tributarias, relacionadas con el IRPF o la liquidación del IVA

Llana Consultores

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En este sentido, Llana Consultores expone las principales claves a tener en cuenta, respecto a la tributación de alquileres.

En plena campaña veraniega, la consultoría y asesoría Llana Consultores, hace un breve repaso sobre los casos en los que la Agencia Tributaria exige a los arrendatarios de pisos turísticos a informar y a declarar ingresos derivados de este tipo de alojamientos. Entre las obligaciones de carácter general se encuentra la tributación en el IRPF, tanto durante el periodo en el que la segunda residencia es alquilada, como durante los periodos en los que no es arrendada, en concepto de renta inmobiliaria. La cuantía en este caso, provendría de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble y en función del número de días que el apartamento no haya sido utilizado con fines turísticos.

Otro punto fundamental que recuerda la Agencia Tributaria a través de su página web es que los propietarios que alquilan apartamentos turísticos deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que la cifra de negocio de la persona física Sociedad supere el millón de euros.

Para considerar como actividad empresarial a un inmueble de estas características y obtener un rendimiento económico por ello, Llana Consultores, apunta que además del arrendamiento del apartamento es necesario demostrar que se ofrecen, en caso de que así sea, también otros servicios propios de la industria hotelera, como por ejemplo la limpieza, el cambio de ropa de cama o trabajos de restauración.

Respecto a al Impuesto del Valor Añadido, la Agencia Tributaria, destaca también que hay que pagar el tipo reducido del 10%, si como se indicó en el párrafo anterior, se prestan servicios hoteleros. En caso de que no se dé este supuesto, el arrendatario estaría exento de abonar el IVA, sin embargo, sí estaría sujeto a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Igualmente, Hacienda también ha hecho hincapié en la obligatoriedad, que existe desde este año 2018, de informar a través del modelo 179, sobre aquellas viviendas que han sido alquiladas, mediante plataformas colaborativas online como Airbnb o Booking, de liquidar el correspondiente Impuesto de Valor Añadido y de declarar los ingresos obtenidos a través de ésta fórmula.

Para conocer más en profundidad todos los compromisos fiscales obligatorios y las excepciones aplicadas por la Agencia Tributaria a todos aquellos propietarios que alquilan viviendas con fines turísticos, Llana Consultores cuenta con un destacado equipo de profesionales que informarán al cliente, analizando cada caso de forma personalizada.

 

Inmobiliaria, Turismo, E-Commerce
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