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Inmobiliaria

La OEAF aclara las dudas generadas sobre el intrusismo profesional en la Administración de Fincas

España
09 enero 2020

La Organización Europea de Administradores de Fincas "OEAF" aporta luz a la información confusa o contradictoria que existe sobre el intrusismo profesional en la Administración de Fincas, la colegiación obligatoria, la formación y la pertenencia a un colectivo profesional para el ejercicio de la profesión

No existe el intrusismo profesional en la Administración de Fincas si el/la Administrador/a de Fincas cuenta con la formación adecuada y cumple con los requisitos laborales y fiscales, dado que es una profesión liberalizada, no existiendo reserva de la profesión a favor de ningún Colegio o Asociación Profesional.

La colegiación no es obligatoria, un/a Administrador/a de Fincas puede elegir libremente pertenecer a un Colegio o Asociación Profesional que lo represente o, en su defecto, puede no pertenecer lícitamente a ninguno.

De acuerdo con la STS de 11 de noviembre de 2008 (RC Nº 1602/2006), la STS de 31 de marzo de 2008 (RC Nº 5127/2006) y la STS de 28 de marzo de 2011 (RC Nº 4595/2011), en las que el alto tribunal señalaba que, de acuerdo en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite ser Administrador de la finca a cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, no existe reserva de profesión en la Administración de Fincas.

En concreto en el fundamento jurídico Tercero de su sentencia de 28 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo afirmaba lo siguiente:

“(…) La argumentación expuesta es perfectamente aplicable al caso de autos por cuanto no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente.

Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1.994 citada por las partes, al señalar que no hay una titulación académica o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas.”

La formación que se imparte en la actualidad, son TÍTULOS PROPIOS, adaptados al Plan de Estudios que exigen las distintas Asociaciones o Colegios profesionales como requisito de acceso a su colectivo, no a la profesión.

OEAF ampara, representa, y defiende los derechos de sus miembros, desarrollando proyectos que mejoran la competitividad y profesionalidad, en beneficio de la sociedad.

Los miembros ejercientes de OEAF son Administradore/as de Fincas y así lo acreditan con la titulación expedida y el correspondiente carnet profesional, cumplen con el estricto Código Deontológico Europeo del Sector, las Directivas Europeas, la Normativa Estatal y los requisitos OEAF, lo que confiere seguridad para los ciudadanos, además de diferenciación profesional.

Lo/as Administradore/as de Fincas OEAF, cumplen los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión con las máximas garantías para los ciudadanos.

OEAF es una entidad plural, sin ánimo de lucro.

info@oeaf.eu

848 480 880

www.oeaf.eu

Nacional, Derecho, Inmobiliaria
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