logo
LoginEmpieza ahora
  • Tarifas
  • Noticias
  • Contacto
LoginEmpieza ahora
ActualidadNegociosDeportesCulturaEstilo de vidaTecnologíaSaludEconomíaCienciaSociedadFormación
  1. Comunicae
  2. Noticias
  3. La cancelación de la deuda pública con la Ley de la Segunda Oportunidad
Derecho

La cancelación de la deuda pública con la Ley de la Segunda Oportunidad

Barcelona
27 diciembre 2018

Cada vez son mas las sentencias que conceden la cancelación de la deuda con administraciones públicas

Gracias a la interpretación de los jueces en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden cancelar las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos….

La Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 2/11/18 vuelve a declarar -como lo hizo en la sentencia de 29 de junio de 2018 -que las deudas frente a los organismos públicos pueden cancelarse a través de un aplazamiento a cinco años.

Anteriormente, el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona en fecha 31 de enero de 2018 en consonancia con los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles y la interpretación acogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 21 de septiembre de 2016 entiende que sea cual sea el tipo de exoneración debe comprenderse el crédito público.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas endeudadas pueden conseguir la cancelación de sus deudas tras un concurso consecutivo pero la ley únicamente habla de la cancelación de las deudas “ordinarias” que son las que se adeudan a empresas, bancos, personas…. estableciendo que se deberá presentar un plan de pagos para las deudas que no queden exoneradas.

En este caso concreto, el abogado solicita la cancelación de las deudas ordinarias y presenta un plan de pagos para el pago de la deuda pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 bis 6 y el abogado del estado se opone alegando que la deuda pública no puede ser incluida en el plan de pagos porque tiene una normativa específica.

La Audiencia aclara y vuelve a establecer el criterio de que la deuda pública en el concurso consecutivo es competencia del Juez del concurso y por ello permite su cancelación a través del Plan de Pagos.

Con ello , los tribunales vuelven a establecer que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la via a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

http://www.bcnabogados.es

 

Nacional, Derecho, Finanzas
¿Eres periodista y necesitas más información?

Regístrate ahora en Comunicae Media. ¡Es gratis!

Ir a Comunicae Media

Noticias populares

  • Redegal crece un 18,5 % sin adquisiciones y mejora 3,3 puntos su margen bruto

  • EDUCA EDTECH Group y MAPFRE se alían para acompañar el talento del primer empleo a la formación continua

  • Más de 2 millones de personas con cáncer en España afrontan dificultades para acceder a los tratamientos

  • Rover Rail impulsa SMART RAIL para avanzar hacia un mantenimiento ferroviario más predictivo

  • TerraMaster invita a desarrolladores a crear el ecosistema TOS con recompensas por publicar apps

Categorías
NacionalDerechoFinanzas
Contacta con nosotros
  • info@comunicae.com
  • BCN +34 931 702 774
  • MAD +34 914 872 174
Acerca de
  • Quiénes somos
  • Equipo
  • FAQs
Recursos
  • Comunicae Media
  • Blog
  • Comunicae TV
Idioma
  • Español
  • Inglés
Síguenos
  • Síguenos en Facebook
  • Síguenos en Instagram
  • Síguenos en Twitter
  • Síguenos en LinkedIn

Made with from Barcelona

Aviso legal · Términos y condiciones · Política de Cookies · Política de privacidad
Comunicae 2026. Todos los derechos reservados