La AEPD para los pies a Hacienda a la hora de investigar a médicos
Si hay alguien que despierta màs temores que simpatías, ésos son los inspectores de Hacienda.
El estereotipo los dibuja grises, serios e implacables, y además la ley les ha dotado de amplios poderes. En sus actuaciones pueden examinar documentos, libros, contabilidades, facturas, justificantes, correspondencia, ordenadores, propiedades… ¿y pueden analizar historias clínicas? Los límites que no les pone la normativa tributaria se los ha venido a poner la de protección de datos personales. Lea a continuación lo que ha dicho al respecto la Agencia Española de Protección de Datos:
Cuando un inspector de Hacienda esté investigando a un profesional médico y le solicite, en el marco de la investigación, la historia clínica de sus pacientes y sus pruebas clínicas, puede negarse a facilitarlas. Es más, no sólo “puede”, sino que “debe” oponerse a facilitar esa información.
Por un lado, y según impone la normativa fiscal, las personas físicas o jurídicas están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimientos de sus obligaciones tributarias” (art. 93.1 de la Ley General Tributaria). Además, los inspectores realizan su trabajo mediante el examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia, bases de datos, programas, registros y archivos informáticos, inspección de bienes, etc. (art. 146 de la misma ley).
Desde esa libertad que tienen los inspectores para mirar y remirar en busca de fraudes, la Agencia Tributaria planteó ... Para continuar leyendo, pulse aquí.