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Servicios médicos

Inspecciones cierran establecimientos que ofrecen acupuntura sin tener la autorización U101 pertinente

Madrid
06 julio 2023

La SAME recuerda que la acupuntura tiene que ser realizada por un médico en centros con la autorización U101 según el RD1277/2003

Asociación Defensor del Paciente

Asociación Defensor del Paciente

Asociación Defensor del Paciente

Autor/copyright: propios

La acupuntura sufre un nivel elevado de intrusismo por personal no facultativo, supone un incumplimiento de la legislación vigente, un riesgo grave para la salud de los pacientes y un desprestigio para la acupuntura y los médicos que incluyen esta herramienta terapéutica entre sus opciones de tratamiento. El RD 1277/2003 establece las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, su objetivo es garantizar la seguridad y calidad de la atención sanitaria. Su objetivo es la protección del usuario de distintos servicios sanitarios. El RD 1277/2003 acoge la unidad asistencial U101 Terapias no convencionales: "la unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades (…) mediante técnicas de estimulación periférica con agujas". El legislador deja claro dos aspectos: limita a un médico el que puede realizar el tratamiento con estimulación periférica con agujas, y con el término de "estimulación periférica con agujas" incluye la acupuntura y sus técnicas relacionadas (punción seca). Dicha norma ha sido ratificada por distintas sentencias de tribunales superiores de justicia (p.e. sentencia Tribunal Supremo de Madrid STS 3993/2021).

La Inspección de las Consejerías de Salud de las CC.AA. son exigentes a la hora de conceder y mantener la autorización U101, y de garantizar que no se esté practicando acupuntura en centros sin acreditación ni personal facultativo, pero la realidad es muy diferente. Es importante recordar que la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) de España, en 2004, aprobó una declaración, aún vigente, de la Comisión Central de Deontología, sobre la ética de la práctica de la acupuntura[1]. Dictamina que la acupuntura es un método terapéutico que tiene por bases los principios diagnósticos, terapéuticos y preventivos, por ello la acupuntura es una práctica exclusivamente médica.

En España se observa una proliferación de establecimientos que no cumplen la normativa, que obliga a poseer la acreditación U101 para ofrecer la acupuntura, y que este tratamiento debe ser realizado por personal facultativo. Con un grave riesgo para la seguridad de los pacientes. Existen establecimientos sin personal sanitario ofreciendo acupuntura a personas con problemas de salud; y por otro lado personal no facultativo de forma autónoma sin diagnóstico, prescripción, control ni supervisión facultativa ofrecen tratamientos de acupuntura.

La Sociedad de Acupuntura Médica de España (SAME) y la Asociación del Defensor del Paciente notificaron la existencia de establecimientos que ofrecen ilegalmente acupuntura a la Inspección de las Consejerías de Sanidad de todas las CC.AA. así como al Ministerio de Sanidad y CGCOM y a su Observatorio contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, INTRUSISMO y Sectas Santiarias(2). "La respuesta de dichas autoridades fue lamentablemente irregular y escasa. Ni el Ministerio ni el CGCOM han iniciado acción alguna de protección de la salud de los ciudadanos que acuden a dichos centros irregulares desconocedores de su falta de cumplimiento de la norma. Algunas Direcciones Generales de Inspección mostraron interés, en concreto Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y el País Vasco si pidieron información detallada de los establecimientos que podrían estar incumpliendo la norma", explican. Se sabe que en algunas de estas CC.AA. se están realizando inspecciones a los establecimientos incumplidores y se están cerrando dichos establecimientos. Otras CC.AA. tras la apertura de procedimientos informativos han procedido a notificar a la fiscalía para la apertura de investigación de posibles delitos de intrusismo y contra la salud pública. En otros territorios las autoridades no han mostrado interés, e incluso negando la existencia de dicho problema en su territorio.

En la SAME y en la Asociación del Defensor del Paciente se está empezando a recibir notificaciones por parte de ciudadanos de centros potencialmente irregulares. Debido al claro incumplimiento de la norma por esa gran cantidad de establecimientos, y que solo en algunas comunidades se está tomando lentamente acciones de control. Desde la SAME y la Asociación del Defensor del Paciente "instamos a las autoridades a realizar una campaña de información sobre sus actuaciones sobre el cumplimiento de la norma vigente RD1277/2003 en su apartado U101 y del riesgo para la salud que supone acudir a centros sin la autorización U101 correspondiente para el ejercicio de la acupuntura".

La SAME y la Asociación del Defensor del Paciente creen que "las autoridades sanitarias, el MSCBS y el CGCOM, tienen un deber in vigilando, y se deben a la tutela activa del cumplimento de la norma para la seguridad de los pacientes". Piden a las autoridades que promuevan acciones que garanticen la seguridad del paciente y que todas las actividades sanitarias intervencionistas sean realizadas por profesionales médicos cualificados. Se ha presentado escrito al MSCBS para que impulse y coordine la función de la Inspección ante los establecimientos que ofrecen servicios de acupuntura, y que se legisle sobre la necesidad ante una intervención terapéutica invasiva, como es la punción con aguja de acupuntura, sea exclusivamente un médico, con la capacidad formativa para atender adecuadamente y con seguridad a los pacientes. El CGCOM debe instar a sus colegios provinciales a mostrar interés en la seguridad de los pacientes, velar por el cumplimento de la legalidad al respecto de la acupuntura en sus áreas de competencia y actuar en los casos de intrusismo de los cuales reciban notificación.

[1] https://www.cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/f1756860-0090-4cb8-a4cd-e88c7d2ccc84/Informes-de-la-CCD/2/index.html 

(2) https://www.cgcom.es/observatorios/oppiss

Nacional, Medicina, Sociedad, Madrid, Servicios médicos
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