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Gastar una broma puede tener consecuencias legales

Barcelona
27 diciembre 2017

En Internet hay que vigilar con todo aquello que se difunde sobre otras personas, ya que se podría infringir el derecho a la privacidad y al honor del destinatario. Desde ARAG se advierte que cuando se manipulan las cuentas de alguien –ya sea en las redes sociales, cuentas de correo electrónico…- para hacerse pasar por él, también puede tener problemas legales

El 28 de diciembre se celebra el día de los Santos Inocentes y, con él, llegan las conocidas como inocentadas, bromas en apariencia inofensivas que hasta los medios de comunicación se atreven a hacer en una fecha tan señalada. Desde la compañía aseguradora de Defensa Jurídica, ARAG, se recomienda ser cauto y no excederse en las inocentadas para no acabar teniendo problemas legales. "El mero hecho de estar realizando una broma, aunque sea en el ámbito privado, no nos exime de cumplir con la ley, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado en no infringirla", asegura el abogado de ARAG, Luis Daunis.

Internet: las bromas virales
Internet es una gran fuente de bromas, como los llamados ‘memes’, pero cuando se trata de crear uno debemos ser cautos ya que, según Daunis, "todo aquello que se difunde sobre otras personas a través de Internet y en las redes sociales es susceptible de vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen" de dicho individuo. El abogado de ARAG añade que para evitar problemas no se deberían publicar fotografías o vídeos con situaciones ofensivas para el destinatario, pero también habría que vigilar mucho con aquellas a las cuales nunca han autorizado a hacer difusión. Más, si hay menores implicados, en cuya defensa podrían actuar sus padres así como incluso la Fiscalía del Menor. Además, la publicación concreta de fotografías de menores requiere del consentimiento de sus progenitores o representantes legales.

Atención especial merecen algunas aplicaciones de móvil pensadas para hacer bromas a un tercero a través de llamadas telefónicas. En la mayoría de casos, se trata de voces enlatadas que intentan tomar el pelo al destinatario de la broma y que graban todo el proceso. Una vez finalizado, el documento de audio puede distribuirse fácilmente a través de las redes sociales. Según Luis Daunis, "la divulgación de la grabación sin el consentimiento de la persona que ha sido registrada puede considerarse también un daño al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona grabada, todo ello en función del contexto y situación que se haya provocado a resultas de la broma", y desde ARAG advierten que ya el solo hecho de grabar la voz de una persona sin previo aviso podría conllevar problemas jurídicos al responsable de la broma.

Cuidado con hacerse pasar por otro
Otro recurso común cuando se realizan inocentadas es hacerse pasar por otra persona. En estos casos, Daunis asegura que "hay que evitar a toda costa manipular las cuentas personales de nadie, o usar sus documentos de identificación, ya que dicha acción podría considerarse un delito de usurpación de estado civil, más aún si se accede a beneficios o recursos que le corresponderían a dicha persona, y en todo caso, ante la suscripción de servicios o contratos en nombre de éste –en cuyo caso además, podría darse un delito de falsedad documental-". El abogado recuerda que "aunque el objetivo final sea una broma no eximirá de responsabilidad a su autor".

No hay que crear pánico generalizado
Cuando se realizan bromas colectivas hay que evitar crear situaciones de pánico generalizado. Fingir un falso incendio o una amenaza de bomba puede conllevar riesgos ya que los receptores pueden reaccionar mal e incluso necesitar asistencia médica, aunque estén expuestos poco tiempo a la confusión. Además, el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad, que comporte incluso la movilización de los cuerpos de seguridad o los servicios de emergencias, está recogido en el Código Penal, como un delito de desórdenes públicos. Y en todo caso, se derivará una responsabilidad civil, traducida en la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha actuación.

Nacional, Derecho, Sociedad, Cataluña, Seguros
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