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Finanzas

ERTE: ¿Cómo se realiza un ERE temporal?, según Lefebvre

Madrid
18 marzo 2020

Debido a la extrema gravedad de este virus, muchos bares, restaurantes y comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios para evitar el contagio y, en consecuencia, suspender los contratos de sus trabajadores

Mientras el Coronavirus se ha convertido en la palabra más escuchada en la última semana, el Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto a los ERTE como otra de las palabras que no se parará de oír, tras las medidas anunciadas por el ejecutivo en relación con esta figura a la que las empresas están recurriendo para perdurar su actividad. Entre ellas eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada; o se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

Debido a la extrema gravedad de este virus, muchos bares, restaurantes y comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios para evitar el contagio y, en consecuencia, suspender los contratos de los trabajadores.

Según la ley, las empresas pueden suspender los contratos de trabajo de los empleados o reducirles la jornada durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades. Por ello, Lefebvre, empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado las nuevas claves de los ERTEs en una infografía que resume todos los puntos principales:

1.¿Qué causas se debe acreditar?

2.Tipo de medida: suspensión de los contratos o ERE de reducción de jornada.

3.Ahorros para la empresa, tanto en salarios como en las cotizaciones.

4.Se podrá cobrar el paro. Mientras dure el ERTE, los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro.

5.¿Cómo se tramita el ERTE? Pasos a seguir:

-Antes de nada: comisión negociadora

-Comunicación de apertura del período de consultas

-¿Con quién se debe negociar?

-Reuniones y negociación

-Comunicaciones y formalidades posteriores

-Si es por fuerza mayor: proceso especial

6.Recomendación: no cerrar la puerta a los despidos.

7.Impugnación del ERTE.

Nacional, Derecho, Finanzas, Sociedad, Emprendedores, Recursos humanos
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