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Finanzas

Condenan al Banco Popular por sus Bonos Convertibles en Acciones

Madrid
14 noviembre 2014

Un juzgado de Madrid ha condenado a Banco Popular, a devolver los 50.000 euros invertidos en Bonos convertibles por acciones, por un empresario Alemán en el año 2009, el empleado que vendió el producto ni siquiera acudió a declarar el día del juicio, hecho que ha sido tenido muy en cuenta por la magistrada a la hora de dictar su sentencia.

Un Juzgado de Madrid,  ha condenado al Banco Popular Español a devolver 50.000 euros a un empresario Alemán que invirtió dicha cantidad en bonos canjeables por acciones, dado que no explicó los riesgos que conllevaba este producto a dicho inversor que, pese a ser empresario, desconoce el mundo financiero, tal y como afirma la sentencia.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número  41 de Madrid,  destaca que el hecho de que por más que el demandante sea empresario, "la actividad a la que se dedica, construcciones metálicas y tuberías de alta presión, es totalmente ajena al mundo de las inversiones y productos financieros"

El Banco Popular argumentó en el juicio que el demandante que ha sido defendido por el Despacho Ortega y García Abogados, sabía lo que suscribía cuando contrató bonos convertibles en acciones en el año 2009 y procedió a canjear los mismo por otros Bonos en 2012.

Sin embargo, el juez estima que el consentimiento dado al banco estuvo "viciado por error", y que el producto tal como consta en el folleto estaba destinado a inversores mayoristas, la sentencia recalca que el Banco prestó un verdadero servicio de asesoramiento con la venta del producto, ya que el mismo fue ofrecido por el Banco al cliente, ya que no existe ninguna prueba en contario en este sentido, ya que el empleado del Banco, que fue citado a declarar, ni siquiera acudió el día del juicio.

La jueza recuerda que el producto adquirido es "complejo" y considera que no ha quedado acreditado que se les informase de los riesgos que corría, de que podía perder el capital invertido, ni se les hizo simulación alguna.

La magistrada concluye que el banco vendió el producto sin la información adecuada, a un cliente que pese a ser empresario no tenía el perfil adecuado para dicho producto, por todo ello el juzgado declara nulo el contrato de adquisición de dichos bonos así como el posterior canje y condena al Banco Popular a abonar al demandante los 50.000 euros invertidos,  devolviendo los intereses percibidos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para más información: 

JUANJO ORTEGA

ABOGADO

961042724

Derecho, Finanzas, Madrid

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