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Derecho

Condena por negligencia médica por no diagnosticar un Síndrome de Down

Madrid
31 enero 2023

La demanda dirigida por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, especialista en negligencias médicas, supondrá una indemnización que puede alcanzar los 450.000€ con intereses y costas

Niño afecto de síndrome de Down

Niño afecto de síndrome de Down

La vida afectada es la del niño y toda su familia

Autor/copyright: https://www.sindromedown.net/sindrome-down-2/nuevos-padres/

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 71 de Madrid, por el que condena a una Entidad Aseguradora Sanitaria por la negligencia médica cometida por un ginecólogo durante el seguimiento de un embarazo, en el que no fue capaz de diagnosticar el síndrome de Down que padecía su hijo, pudiendo alcanzar la indemnización con intereses y costas, los 450.000€.

La principal negligencia se refiere a no haber tenido en cuenta el signo de alarma que implicaban las medidas apreciadas en una ecografía de TN y PN (translucencia nucal y pliegue nucal, respectivamente), y de no haber realizado el cribado combinado en el primer trimestre de embarazo, que hubiera requerido a su vez recomendar la realización de biopsia corial, o amniocentesis o test prenatal no invasivo, lo que hubiera diagnosticado el síndrome de Down con certeza, habiendo tenido oportunidad médica y legal para realizar IVE (interrupción voluntaria de embarazo).

Dentro del primer trimestre, tanto la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) como la Fetal Medicine Foundation (FMF) consideran como método más eficaz de cribado de cromosomopatías, el cribado combinado bioquímico y ecográfico del primer trimestre, que consiste en combinar como principales parámetros, la medición de la TN, y de valores bioquímicos como la B-HCG y PAPP-A, algo que de forma inaudita, y negligente, no se hizo.

Fue grabada una conversación entre la madre y el ginecólogo, en el que este minimiza la trascendencia e importancia de estas pruebas. Por otro lado, el ginecólogo escudó su defensa en el hecho de que había una anotación en su historia clínica, en que se decía que informaba de la posibilidad de hacer amniocentesis. Al margen de que no haya quedado acreditada la autenticidad de dicha anotación, esta información estaría viciada desde el momento en que el riesgo de estar afectado de síndrome de down hubiera sido muy superior, de haber realizado las pruebas protocolizadas.

Toda la defensa judicial de la madre y del menor ha sido dirigida por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, especialista en exclusiva de negligencias médicas, cuya web es www.ramosmesonero.com

Nacional, Medicina, Derecho, Sociedad
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