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Derecho

Cómo afectarán las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional

Madrid
07 julio 2023

Los expertos de Lefebvre analizan algunas de las novedades de esta normativa como la adaptación de la duración y distribución de jornada, nuevos permisos retribuidos o nuevos supuestos de reducción de jornada

INFOGRAFIA NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

INFOGRAFIA NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

INFOGRAFIA MEDIDAS DE CONCILIACION

Autor/copyright: NFOGRAFIA NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

El pasado 29 de junio se publicaron en el BOE las modificaciones sobre las medidas de conciliación. El RDL 5/2023 introdujo nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. La norma supone la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, siendo unas medidas de gran interés. Por ello, los expertos de Lefebvre, compañía de software y contenido jurídico líder en España, analizan las principales novedades relativas a la nueva ley:

Adaptación de la duración y distribución de jornada (ET art.34.8). Se aplicarán en nuevos supuestos:

  • Hijos mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiar por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.

Nuevos permisos retribuidos (ET art.37):

  • 15 días naturales por registro de pareja de hecho.
  • 2 días por fallecimiento de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
    • Cónyuge y pareja de hecho.
    • Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
    • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

 Nuevos supuestos de reducción de jornada (ET art.37.6):

  • Directo del cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor (ET art.37.9):

  • Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Horas de ausencia retribuidas hasta un máximo de 4 días al año.

Excedencia por cuidado de un familiar (ET art.46.3). Nuevos supuestos de cuidado:

  • Cónyuge y pareja de hecho.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (ET art.48):

En caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Suspensión del contrato por permiso parental (ET art.48 bis)

  • Objeto: cuidado de hijo, hija o menor acogido, de edad inferior a 8 años.
  • Duración: 8 semana continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.
Nacional, Derecho, Sociedad, Recursos humanos
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