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Derecho

Ampliación de la norma de Control horario, con el nuevo Decreto, se amplía a empleados de jornada completa

Puente Genil
24 abril 2019

Según datos procedentes de la reforma normativa mediante Decreto Real Decreto-ley 8/2019, aprobada el 8 de marzo se extiende el control horario a jornada completa. Por ello, según este Real Decreto, todas las empresas con trabajadores a jornada parcial o completa se verán obligadas a implantar un sistema de fichajes y control horario para todos sus empleados

La aplicación de la normativa es de obligatoriedad para todas las empresas. Se ha establecido un “periodo transitorio” de 2 meses para la puesta en marcha. Debido a que la reforma de la normativa se publicó el pasado 12 de marzo fichar en el trabajo será obligatorio a partir del próximo mes de mayo. La normativa está reforzada por una resolución del Abogado general de la Unión Europea como medida para garantizar los derechos de los trabajadores. Por ello es necesario dotarse de sistemas de cálculo del tiempo de trabajo efectivo para garantizar el cómputo.

Según datos del Gobierno, con esta reforma se pretende garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada laboral, el control horario por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, control de horas extra no pagadas o fraudulentas y del absentismo laboral.

Con la nueva normativa el Gobierno quiere además aumentar cotizaciones a la TGSS, aumentar ingresos por IRPF, disminuir la tasa de paro, y aplicar campañas antifraude.

Esta ley incide de lleno en el Estatuto de trabajadores en varios artículos:

El Art. 12, establece: “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.

El Art. 34, “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.

El Art. 35, “la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán esta información de toda la plantilla”.

En relación a las sanciones por no llevar un control horario la normativa establece: de 60€ a 625€ por infracciones leves, de 625€ a 6.250€ por infracciones graves y de 6.250€ a 187.515€ por infracciones muy graves.

Debido a la importancia de esta modificación legislativa en ISGe, especialistas en sistemas de gestión empresarial se ofrecen soluciones de gestión de Registro Laboral y Control horario.

En este enlace: información sobre el control horario, se puede encontrar toda la información y demostración del sistema que se pueda necesitar.

Derecho, Comunicación, Emprendedores, Recursos humanos
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