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La fecha de entrega del modelo informativo 347 será en febrero

Sevilla
22 November 2018

La Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales ha conseguido una prórroga para que el servicio de gestorías pueda realizar su trabajo correctamente

El próximo febrero será posible presentar el modelo informativo 347 por parte de los autónomos y pymes españolas según el comunicado de la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). Esto supone un respiro fiscal importante por un lado y el aumento de los servicios de gestorías en Sevilla por otro.

En su inicio se fijó enero como fecha tope de la entrega, sin embargo FETTAF mantuvo una serie de reuniones y recogida de firmas para que se prolongara dicho plazo. “Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios”, explicó la Federación.

De haberse mantenido el tiempo anterior, la mayoría de los trabajadores del sector auguraban multitud de fallos debido a una incompatibilidad espacio-temporal a la hora de comprobar todos los datos, destacando que el ejercicio cierra el 31 de diciembre y contando con las posteriores festividades que se celebran en esos días. A ello es necesario unir las posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso posibles sanciones a aportar.

De esta forma, la FETTAF afirma que los profesionales contarán con un plazo correcto para poder llevar a cabo sus obligaciones de forma “efectiva y correcta”. Por ello, especialistas como Gesincor Consultores aseguran que de esta forma sus servicios tendrán la máxima calidad y rigor con el nuevo plazo establecido.

En cuanto al modelo 347 se trata de la declaración anual de operaciones con respecto a terceras personas. No conlleva ningún tipo de pago o devolución y a su vez tiene un carácter informativo. Se trata por tanto de indicar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones que se hayan dado con terceros y a su vez superen los 3.005,06 euros durante el pasado ejercicio.

La cantidad proviene de la suma de operaciones del ejercicio con esa tercera persona, incluyendo en todo momento el IVA. En este caso puede tratarse tanto de un cliente como un proveedor, con indiferencia de cada uno de los importes que se hayan dado en las distintas facturas.

Law, Finances, Andalucia, Consultancy
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