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Law

La cara desconocida de la Ley de la Segunda Oportunidad que permite rebajar la deuda que no se puede pagar

Barcelona
12 March 2019

No es necesario llegar al Juzgado para pagar la deuda en base al disponible real del deudor, una vez descontados sus gastos básicos

La ley de la Segunda Oportunidad, cumpliendo su objetivo de que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer, establece una primera fase de negociación de la deuda con los acreedores aplicando unas quitas sin limite de porcentaje y unas esperas para el pago de la deuda de hasta 10 años.

Esta solución no supone la cancelación total de la deuda, que se obtiene en el concurso consecutivo en la fase judicial, pero también es una salida a las personas que no pueden afrontar el pago de sus deudas y los bancos o financieras les niegan la posibilidad de afrontar sus deudas de una forma viable y real.

Lo cierto es que la intención de todo deudor es pagar pero se topa con la realidad de su situación y las entidades financieras no facilitan ningún tipo de acción para adecuar el pago a las posibilidades del deudor, sin que intervenga un mediador concursal.

Es un denominador común en las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad el haber intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores por su imposibilidad real de pago.

En el último caso tramitado, el deudor ostentaba una única deuda con la entidad financiera Iberia inversiones que había sido ya objeto de un procedimiento ejecutivo en el Juzgado.

Con el acuerdo extrajudicial de pagos, iniciado en virtud del articulo 232 de la Ley concursal, se ha conseguido llegar a un acuerdo de rebaja de la deuda al 60% del importe principal (sin contar con los intereses acumulados por el transcurso del tiempo impagando el principal) en un plazo de 60 meses, estableciendo una cuota mensual que el deudor puede asumir sin desatender sus necesidades básicas.

El deudor podrá ahora saldar su deuda con una cuota que no llega a los 90 euros durante 5 años en vez de los mas de trescientos euros al mes que debía abonar.

Esta solución, explica Elvira Castañón Garcia-Alix- especialista en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad que cuenta con numerosas resoluciones positivas- ha permitido por un lado pagar la deuda y por el otro establecer una forma de pago adecuada a la situación real del deudor, produciendo satisfacción tanto en deudor como en acreedor y habilitando una vía que al deudor por sí mismo se le veta de forma reiterada por parte de los bancos y entidades de crédito.

Más información ASISTENCIA CONCURSAL: http://www.asistenciaconcursal.com

National, Law, Finances, Entrepreneurs
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