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Law

¿Es necesario inscribir el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar en el Registro de la Propiedad?

08006
27 December 2017

El desconocimiento hace que los beneficiarios del uso y disfrute de la vivienda familiar no inscriban en el Registro de la Propiedad su derecho de uso, lo que puede hacer que pierdan este derecho

Abogados Divorcio Barcelona

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Autor/copyright: Mateo Ferrús Abogadas

Cuando la Sentencia de separación o divorcio atribuye el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores de edad y del progenitor al que se le ha otorgado su custodia, se plantea la duda de si inscribir este derecho de uso en el Registro de la Propiedad.

En Mateo Ferrús Abogadas aconsejan que sí se inscriba este derecho cuando la vivienda, cuyo uso se otorga al progenitor custodio e hijos menores, sea propiedad en exclusiva del otro progenitor.

En cualquier caso, es muy importante que conste el derecho de uso inscrito en el Registro de la Propiedad. Y ello porque todos los derechos que puedan inscribirse después tendrán que respetar este derecho de uso. Así, por ejemplo, toda carga que acceda después al Registro (como pueda ser una hipoteca o un embargo) o cualquier transmisión del inmueble (por compraventa o donación del mismo), al ser derechos posteriores tendrán que respetar el derecho de uso de la vivienda inscrito anteriormente. La inscripción en el Registro de este derecho de uso otorga una protección frente a terceros.

Un derecho de uso que no esté inscrito registralmente no puede perjudicar a los terceros que de buena fe, confiando en el Registro, hubieran comprado o concedido una hipoteca sin tener conocimiento de la existencia de este derecho de uso, aunque lo tengas otorgado en una Sentencia judicial anterior, ya que tendrías que haber tenido la precaución de inscribir tu derecho.

Para María Jesús Mateo, de Mateo Ferrús Abogadas, otra ventaja que te otorgará que el derecho de uso esté inscrito, es que el cónyuge propietario de la vivienda verá limitada su facultad de disponer de la misma. Así, se necesitará el consentimiento del beneficiario del uso para gravar la vivienda con una hipoteca o para proceder a la venta del inmueble.

Para que se puedan hacer valer estas garantías es necesario que se solicite la inscripción del uso de la vivienda que se haya otorgado con la Sentencia en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Pese a que el número de demandas de disoluciones matrimoniales (separaciones y divorcios) se redujeron un 7.8 por ciento en el tercer trimestre de 2017 según el Consejo General del Poder Judicial, se produjo un aumento de las modificaciones de medidas consensuadas de un 5 por ciento respecto al mismo trimestre del año anterior. En estas modificaciones de medidas también se podrá solicitar la prórroga del uso de la vivienda si se prevé que se va necesitar todavía el uso una vez los menores alcancen la mayoría de edad. Esta prórroga se debe solicitar, como mínimo, 6 meses antes de que finalice el uso. Y se debe recordar que el uso finaliza cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, si se ha otorgado por ostentar la guarda individual o guarda y custodia de los mismos.

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