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El Supremo anula cuatro artículos del Reglamento de los CIEs

28 January 2015

El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) al entender que contradicen el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, informa Europa Press.

El Pleno de la Sala Tercera ha admitido por mayoría parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). En concreto, ha anulado el párrafo segundo del artículo el 7.3, el párrafo K del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.

Los magistrados entienden que los dos primeros artículos del Reglamento contradicen la Directiva europea 2008/115, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite su alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.

En relación con el artículo 21.3 del citado Reglamento, los magistrados han considerado que este precepto es contrario a la Ley de Extranjería de 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

La sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, recoge que el último artículo, el 55.2 en su párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que establecía dos supuestos diferenciados –razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas_cuando “deberían ser concurrentes”.

LA ABOGACÍA CRITICÓ EL REGLAMENTO

El Consejo General de la Abogacía Española consideró el reglamento de los CIE aprobado en marzo de 2014 “decepcionante, insuficiente y desequilibrado”, porque lejos de alejarlos del modelo penitenciario, consolida la opinión generalizada de que estos centros resultan peor que la peor de las cárceles españolas e ignora las aportaciones más importantes de la sociedad civil e incluso del Consejo de Estado.

El texto es insuficiente en aspectos sustanciales que precisamente deberían justificarlo. En el desarrollo de los derechos de los extranjeros internados y la forma de ejercerlos, se limita, casi en exclusiva, a reiterar lo que ya dice la Ley, siendo sistemática la fórmula de remitir a la regulación interna de cada centro. En ese sentido el reglamento es completamente inútil, nada aporta y nada nuevo dice. Ni tan siquiera introduce algún aspecto de mejora que procede de normativa de la UE – que se dice traspone- ni toma como referencia una mejora de las condiciones de la normativa penitenciaria.

Es desequilibrado, porque dedica un esfuerzo evidente a construir una figura omnímoda: el director del centro, cuyas resoluciones no queda claro a qué instancia superior se someten, en detrimento de las competencias del juez de vigilancia. Es desequilibrado en la regulación de las potestades de la dirección del centro: autorizar registros integrales de personas y celdas, horarios, visitas, etc., siempre bajo el prisma obsesivo de la seguridad. Parece que la figura de los jueces de vigilancia, incorporada por la Ley en 2009, ha resultado enormemente incómoda para el Ministerio del Interior, dado que se omite cualquier aportación que han hecho estos jueces durante estos cuatro años, se reduce su capacidad de control a lo mínimo y elemental y se vacía de contenido su función en favor de la potestad del director.

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