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Derecho

Sentencia reclamador.es: un juzgado de Barcelona obliga a una aerolínea a indemnizar a dos pasajeros por la cancelación de un vuelo pese a demostrarse que era una situación de fuerza mayor

Barcelona
18 abril 2024

La jueza indica en su sentencia que las aerolíneas no deben quedar eximidas de su obligación de compensar económicamente en rutas donde hay condiciones regularmente adversas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà (Barcelona) ha condenado a Vueling a indemnizar a dos pasajeros con una suma total de 1.031,98 euros. Lo importante y novedoso de este caso, explica reclamador.es, es que se concede compensación por la cancelación de un vuelo pese a demostrarse que se trataba de una situación de fuerza mayor por mala meteorología. Según advierte la jueza en su sentencia, las aerolíneas no deben quedar eximidas de su obligación de compensar económicamente en rutas donde hay condiciones regularmente adversas.

Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, explica que "la sentencia es muy valiosa y significativa para el derecho de los consumidores, ya que hay determinadas zonas geográficas donde la inestabilidad climatológica es muy común, y las aerolíneas deben asumir ese riesgo a la hora de hacer esas rutas, indemnizando en todo caso a los pasajeros para el caso de que no pueda hacerse por seguridad".

Ramos añade que "es importante que los afectados confíen en plataformas expertas como reclamador.es, pues las aerolíneas se excusan muchas veces en que no indemnizan por estar ante una circunstancia extraordinaria, pero hay que estudiar los casos en concreto, ya que pueden existir excepciones que hagan el caso indemnizable".

Llegada al destino 12 horas más tarde
El vuelo, que estaba previsto salir desde Barcelona hasta Keflavik (centro urbano de Islandia que pertenece a la península de Reykjanes y se sitúa a unos 40 kilómetros de la capital Reikiavik) el 7 de septiembre de 2022, se tuvo que cancelar por la mala meteorología en Islandia en esos momentos, por lo que se transportó a los pasajeros afectados en un vuelo alternativo, llegando a su destino con más de 12 horas de atraso.

La compañía online de servicios legales aclara que, pese a que el Reglamento CE 261/2004 exime a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros cuando suceden circunstancias extraordinarias, la jueza indica que Islandia es una zona donde se verifican cambios bruscos con habitualidad y que pueden ser peligrosos. Por tanto, pese a que en este caso sucede una situación de fuerza mayor, el hecho de que se conozca que el clima es adverso en sitios como Islandia, la circunstancia climatológica no puede calificarse de excepcional, sino de ordinaria.

De este modo, si el comandante de la aerolínea toma la decisión de suspender un vuelo por no apreciarse condiciones de seguridad, ello no es obstáculo para condenar a la aerolínea de indemnizar a los afectados y, por tanto, no la eximirá de su obligación resarcitoria.

Compensación más gastos de parking, alimentación y alojamiento
La indemnización se desglosa en 800 euros de indemnización automática por la cancelación del vuelo (400 euros a cada pasajero) y 231,98 euros adicionales por gastos derivados de la cancelación, que se componen de un gasto en un parking, así como gastos en alimentación y una noche de hotel perdida.

Por último, reclamador.es celebra este caso tan novedoso y tan importante, y confía en que el mismo puede crear jurisprudencia y otros partidos judiciales pueden seguir esta línea para futuros casos donde, aunque se demuestre que hay una situación de fuerza mayor, si se trata de rutas donde habitualmente suceden estas situaciones climatológicas adversas, se debe indemnizar a los afectados.

Derecho, Finanzas, Viaje, Cataluña, Turismo
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