Consultancy

Llana, consultoría de empresas, expone la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas mediante el modelo 232 del IS

Gijón17 October 2017
Para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la Orden que aprobó el Modelo 200 anunciaba que estas operaciones se incluirían en un nuevo modelo específico (Modelo 232)

Llana Consultores, especializados en asesoría fiscal, informan que las empresas, que han realizado operaciones con personas o entidades vinculadas u operaciones relacionadas con paraísos fiscales, estarán obligadas a mantener o declarar cierta información sobre dichos procedimientos en función de la cuantía y el tipo de estas, a través del nuevo modelo 232 del impuesto de sociedades, aprobado en el ejercicio 2016.

Dicho modelo 232 del impuesto de sociedades presenta algunas novedades y modificaciones respecto al anterior modelo 200, ya que amplía el número de operaciones sometidas a obligación de informar y que son las siguientes:

  1. El plazo de presentación:

Para las operaciones iniciadas dentro del ejercicio 2016, la información deberá ser presentada durante el mes de noviembre de 2017.

Para el resto de periodos impositivos (2017 y siguientes). Se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo a que se refiera la información que se ha de suministrar.

  1. Quienes están obligados a presentar la documentación:

Siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En este supuesto no importa ni la cifra de negocios ni el tipo de operación vinculada.

También deben declarar ciertas operaciones específicas que se realicen en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Estas operaciones específicas son:

Siempre informados sobre la última actualidad en materia de asesoría fiscal, es necesario saber que están obligados a presentar siempre el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo (y que utilicen el mismo método de valoración) cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Por tanto, estas operaciones habrá que declararlas aunque su importe total sea inferior a los límites numéricos mencionados.

Para las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales

Se mantiene la obligación de información cuando se hayan realizado estas operaciones o bien el contribuyente tenga valores en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.